Iluminación de Oficinas de Trabajo
En
el Artículo 103 del Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, que aprobó
el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo, establece que todo lugar de trabajo a excepción de mineras
subterráneas o similares, debe estar iluminado con luz natural o artificial,
que dependerá de la actividad que se realice.
Una
correcta iluminación en la oficina de trabajo es necesario que sea de 300 LUX, de modo que se pueda obtener iluminación
homogénea en todo el espacio de trabajo, y así evitar fatiga ocular.
Para
realizar las instalaciones de luminarias, ya deben estar dispuestos los escritorios
y el color de las paredes, y de esta forma evitar errores de cálculo de las
lámparas.
Es
necesario que las lámparas estén ubicadas directamente sobre los escritorios de
los trabajadores, para alcanzar una mayor eficiencia y evitar la aparición de
sombras que puedan existir entre empleados o muebles.
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