viernes, 6 de septiembre de 2013

Iluminación de Oficinas de Trabajo


En el Artículo 103 del Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que todo lugar de trabajo a excepción de mineras subterráneas o similares, debe estar iluminado con luz natural o artificial, que dependerá de la actividad que se realice.
Una correcta iluminación en la oficina de trabajo es necesario que sea de 300 LUX,  de modo que se pueda obtener iluminación homogénea en todo el espacio de trabajo, y así evitar fatiga ocular.
Para realizar las instalaciones de luminarias, ya deben estar dispuestos los escritorios y el color de las paredes, y de esta forma evitar errores de cálculo de las lámparas.

Es necesario que las lámparas estén ubicadas directamente sobre los escritorios de los trabajadores, para alcanzar una mayor eficiencia y evitar la aparición de sombras que puedan existir entre empleados o muebles.


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